29 de Junio de 1815: Declaración popular y federal de nuestra independencia
El Congreso de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, en 1815 , convocado por José Gervasio Artigas, reunió a las provincias litorales: la Banda Oriental, las misiones, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, lo que da fe de su representatividad muy pareja con el de Tucumán. Córdoba participó en ambos.
A medida que han ido surgiendo documentos probatorios de su realización y de sus propósitos es cada vez más incuestionable que debe ser considerado el escenario de la primera declaración de nuestra independencia de España el 29 de junio de 1815, un año y días antes de la de Tucumán.
Los Pueblos Libres, como se autodenominaban, estaban animados de un espíritu federalista y popular, razón por la cual quienes escribieron nuestra historia, los vencedores de las guerras civiles del siglo XIX, los unitarios rebautizados liberales, decidieron sepultar dicha asamblea en el olvido. La misma estrategia de condenar a la niebla al gran jefe federal José Gervasio Artigas, un prócer de dimensión rioplatense y latinoamericana que perfora los límites de la historia uruguaya.
Las actas se han perdido, y eso da argumento a quienes se oponen a reconocer lo que aquí afirmamos, pero es de tener en cuenta que eran tiempos de guerra y de comunicaciones por chasques, propensos a la pérdida o destrucción. Así sucedió con las actas originales del congreso de Tucumán, que fueron portadas hacia Buenos Aires por el ayudante mayor del Regimiento 8 , Cayetano Grimau, quien fue asaltado en el camino y despojado de su encomienda, que nunca fue encontrada. Pudo ser reconstruida a partir de una copia en manos del secretario Serrano. Además en Concepción del Uruguay los participantes tenían una identidad más popular, gauchesca y originaria, poco propensos a los actos formales, con la concurrencia de muy escasos hombres de leyes.
En anteriores publicaciones he dado a conocer numerosas evidencias de la realización del citado Congreso y del propósito independentista que animaba a los delegados. Recordaré aquí sólo dos de las más contundentes.
- Cuando Artigas tomó conocimiento de la Declaración de Independencia en San Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816 , escribió al Director Supremo en Buenos Aires, Juan Martín de Pueyrredón el 24 de ese mes: “Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló su estandarte tricolor y juró su independencia absoluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Soberano Congreso para su Superior conocimiento”.
- Muchos de los que leen estas líneas han sido convencidos de que a Tucumán concurrieron todas las provincias que entonces componían nuestro territorio. Han sido engañados: ninguna de las provincias que asistieron al Congreso de Concepción del Uruguay concurrieron al de Tucumán, evidencia clara de que ya consideraban cumplido el trámite independentista.
Artigas y los suyos representaron, junto a Dorrego, Güemes y los caudillos federales, puede incluirse también a San Martín y entonces comprender las verdaderas razones de su destierro interminable, la intención de hacer de Mayo una verdadera revolución que promoviera cambios que favorecieran a los sectores populares y que no significaran un remplazo de la elite virreinal por otra elite criolla, como en última instancia sucedió.
Esa orientación se refleja en algunos aspectos notables del Congreso de los Pueblos Libres que no pueden dejar de provocar admiración. Por ejemplo su sistema de elección de delegados se rigió por una circular en la que quedaba claro el voto universal, sin distinción de clases, y que no difería sustancialmente de la Ley Sáenz Peña votada un siglo más tarde.
“El voto irá bajo una cubierta cerrada y sellada, y el sobre en blanco. En la mesa del presidente firmará todo sufragante su nombre en el sobrescrito, que también se rubricará por aquél, y un Escribano que debe serle asociado. El Escribano numerará y anotará los papeles entregados por los votantes echándolos en una caja, que concluida la hora se conducirá cerrada al Muy Ilustre Cabildo, el cual las abrirá sucesivamente, y cotejando en cada uno los votos con la numeración y anotación procederá al escrutinio (…) Se pondrá muy particular esmero en que todo se verifique con la mayor sencillez posible, cuidando que el resultado sea simplemente la voluntad general”
Quizás pueda afirmarse que la esencia política del federalismo de entonces fuera el “sufragio universal” abierto a todos los que desearan expresar su voto, sin distinción de ninguna especie, tan opuesto al elitismo de las “clases decentes” del unitarismo . Y lo admirable es que en aquellos tiempos el sufragio universal era una novedad absoluta en todo el planeta.
En el Congreso, como estaba planeado, se trató la política agraria y el comercio interprovincial y con el extranjero. En cumplimiento de ello Artigas sancionó el 10 de septiembre de 1815 el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados”, que fue la primera reforma agraria de Latinoamérica. Consistía en la confiscación de propiedades de “malos europeos y peores americanos”, adversarios de la revolución patriota, para distribuirlas y así ser leales con las bases populares de criollos, mulatos, charrúas y guaraníes que constituían la fuerza del artiguismo. En su articulo 6º. podía leerse la extraordinaria afirmación “ que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la Provincia”.
Estas disposiciones tuvieron vigencia parcialmente pues las fuerzas litorales federales finalmente cedieron ante el ataque simultáneo de las tropas realistas, las portuguesas, las porteñas y las de los caudillos López y Ramírez que traicionaron a su jefe, Artigas, quien debió exiliarse en el Paraguay hasta el fin de sus días.
En Tucumán no se fue más allá de rechazar el sistema republicano y acordar que lo mejor sería una monarquía constitucional y dejaron abierta la posibilidad cierta de importar un soberano europeo, llegándose a avanzar negociaciones con Francia simultáneas al cónclave. En el Congreso de los Pueblos Libres los asuntos marcharon de otra manera, saliendo a luz un proyecto constitucional que había sido redactado para una reunión previa de los poblados de la provincia oriental pero que muy probablemente fue también tratado por los delegados.
El 2 de abril de 1815, pocas semanas antes de la reunión del Congreso , Andrés Villalba, embajador de España ante la Corte lusitana, reporta tener en su poder copia de una Constitución, “que dicen hecha para las Provincias del Uruguay que están bajo la dominación de Artigas”. Aclara que presume no ha sido redactada en ese momento, sino que ya existía desde tiempo atrás, pero resultaba ahora oportuno para el caudillo el intento de ponerla en vigencia, y por este motivo la remitía en su informe a V. E, “a pesar de estar mal redactada”, para ponerlo sobre aviso de las intenciones de los artiguistas, según el documento Nº 69 que reproduce la Constitución, en el Archivo Artigas, Tomo XVIII, p. 290.
El modelo de organización y las propuestas políticas, sociales, judiciales, etc. que contiene el documento son no sólo claramente independentistas, sino profundamente democráticas, populares, igualitaristas, federales, republicanas, liberales en el sentido de ampliación y reconocimiento de derechos en ese momento no reconocidos, por ejemplo: la libertad de culto, el garantismo legal del Estado, la gratulad y obligatoriedad de la defensa para cualquier acusado ante la justicia.
Esta Constitución, en relación directa con muchas de las corrientes filosóficas y políticas de la época, toma la tradición del iusnaturalismo, es decir, considera que los hombres poseen derechos naturales. En su naturaleza humana están como elementos constitutivos y esenciales los derechos con los cuales nacen: libertad, igualdad, gozar y defender su vida y su libertad, buscar y obtener su seguridad y felicidad; era deber del gobierno y rol del poder político garantizar esos derechos. Motivos por los cuales “el Pueblo tiene un derecho para alterar el gobierno (en caso de no cumplir con su deber), y para tomar las medidas necesarias a su seguridad, prosperidad y felicidad”, según consta en el artículo primero.
Respecto a los derechos y libertades en igualdad de condiciones, resulta muy de avanzada en relación a los criterios vigentes en la época y la región, y altamente revolucionaria respecto de las condiciones dadas durante la colonia. El artículo 5º. expresaba: ”Residiendo todo poder originalmente en el Pueblo, y siendo derivado de él, los diferentes magistrados e individuos del gobierno, e investidos con la autoridad o legislatura ejecutiva o judicial, son unos sustitutos y agentes suyos, responsables en todo tiempo a él.” Es decir que el poder político es una delegación del pueblo, la fuente de legitimidad entonces reside en la soberanía popular y es claramente pactista, aplicando de modo bastante fiel las teorías del neotomismo de los jesuitas Suárez y Vittoria, y la más conocida del pacto social de J. Rousseau. Se establece también la eliminación de privilegios, títulos, cargos, etc por nacimiento, heredables, de clase social o por cargos, también la igualdad en la posibilidad y el derecho de ejercer cargos políticos, que deben ser entendidos como servicios al bien de la comunidad.
La forma de gobierno es republicana, con división de poderes, todos ellos electivos, como lo explicita el artículo 21 del capítulo 1º:
“El Gobierno de esta provincia nunca excederá los poderes legislativo y Judicial ó uno u otro de ellos; el legislativo nunca excederá los poderes Ejecutivo y Judicial o alguno de ellos. El Judicial nunca excederá los poderes Legislativo o Ejecutivo, ó alguno de los dos, a fin de que sea un Gobierno de leyes y no de Tiranos.”