TUCUMÁN 1816: LA SEGUNDA DECLARACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA
Faltan pocos días para que se cumpla un nuevo aniversario de la declaración de nuestra Independencia el 9 de julio de 1816 en Tucumán.
Sin embargo rigurosas investigaciones, que recogí en mi libro “1815. La primera declaración de nuestra independencia”, demuestran que existió otra convocatoria que cumplió con ese objetivo el 29 de junio de 1815 en Arroyo de la China, hoy Concepción del Uruguay en la provincia de Entre Ríos.
Ello no cuestiona la importancia del cónclave tucumano y la justicia de su celebración, pero no debe pasarse por alto la declaración de las provincias federales, llamados los “Pueblos Libres”, bajo el liderazgo de su Protector, el gran caudillo José Gervasio Artigas.
Es notoria la complementariedad de ambos Congresos. Al de Tucumán concurrieron las provincias andinas: Cuyo, el Noroeste, el Alto Perú, además de Buenos Aires quien había fracasado en su intención de organizar la convocatoria en su territorio. Al de Concepción del Uruguay fueron las provincias litorales: la Banda Oriental, las Misiones, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe. Córdoba envió delegaciones a ambos Congresos.
Lo que se hizo en Concepción del Uruguay fue más una afirmación independentista que una declaración, ya que el federalismo había considerado a la revolución de Mayo como un movimiento independentista, por lo que la separación de España era dada como obvia. A la ciudad entrerriana concurrieron las otras provincias federales y litorales ante el caudillo de la Banda Oriental para afirmar su convicción independentista. No hubo juramento de brazo alzado sino un elevado espíritu patriótico y guerrero. Fueron pocos los doctores y muchos los criollos, guaraníes y charrúas.
No han llegado las actas hasta nuestros días. Quizás no las hubo o fueron hechas desaparecer por los invasores portugueses desde el Brasil. O por los unitarios liberales vencedores de nuestras guerras civiles. Tampoco sobrevivieron las Actas originales del Congreso de Tucumán, aunque pudieron conocerse gracias a una providencial copia guardada por el secretario Serrano. Eran tiempos de guerras y de chasques.
Algunas evidencias de lo que aquí afirmamos.
- El hecho de que ninguna de las provincias que asistieron al Congreso de Oriente o de los Pueblos Libres concurriera al de Tucumán es demostración de que ya consideraban cumplido el propósito independentista. Por otra parte eran las que propugnaban una organización y constitución federalistas, lo que no coincidía, salvo excepciones, con las concurrentes a Tucumán.
- En el encabezamiento de las Instrucciones artiguistas para la Asamblea del Año XIII, que puede ser considerado el documento liminar del proyecto federalista argentino, antes del articulado, se leía: “Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de España deber ser totalmente disuelta”.
- El rechazo de sus delegados a la citada Asamblea, que no cumplió con su inicial propósito independentista por injerencia de Gran Bretaña a través de los delegados miembros de la Logia Lautaro, no disminuyó la obstinada decisión de Artigas y de otros gobernadores federales en declarar la independencia de las Provincias Unidas. Y eso fue el “Congreso de Oriente” o de los “ Pueblos libres”. .
- En la memorable oración inaugural del anterior “Congreso de Tres Cruces”, convocado en abril de 1813, el caudillo oriental expresó: “La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra revolución; la unidad federal de todos los pueblos e independencia no sólo de España sino de todo poder extranjero”.
- Cuando Artigas tomó conocimiento de la Declaración de Independencia en San Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816 , escribió al Director Supremo en Buenos Aires, Juan Martín de Pueyrredón el 24 de ese mes: “Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló su estandarte tricolor y juró su independencia absoluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Soberano Congreso para su Superior conocimiento”. Su habitual prudencia lo habría llevado a referirse sólo a la provincia bajo su influencia, entonces parte de nuestro territorio, no haciéndose vocero de las otras provincias participantes.
- El cabildo de Corrientes dejó sentadas las conclusiones de los debates sostenidos en Concepción del Uruguay: “Viéndose penetrado de la utilidad y necesidad de convenir, consultando la beneficencia del pueblo, su representado, con las benéficas y liberales ideas con que el señor General (Artigas) promueve la santa causa de los pueblos, se resolvió declarar la independencia bajo el sistema federativo y al General Don José de Artigas por Protector”.
- Las provincias adheridas al federalismo se reconocían como “Pueblos Libres”, y daban al oriental el título de “Protector de los Pueblos Libres”.¿Libres de qué? Obviamente libres de la tutela hispánica en primera instancia, luego también del autoritarismo porteño. Se proclamaron pueblos independizados y la convocatoria de 1815 fue el lugar y el tiempo para refirmarlo.
Nuestra historia oficial no puede seguir ignorando un hecho de tanta relevancia histórica.