LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE 1815
Se conoce con el nombre de Congreso de Oriente o Congreso de los Pueblos Libres, a la asamblea de diputados celebrada el 29 de junio de 1815 en la villa de Arroyo de la China, hoy Concepción del Uruguay en la Provincia de Entre Ríos.
El Protector de los Pueblos Libres, José Gervasio Artigas, presidió el congreso de las provincias sujetas a su Protectorado dentro de las Provincias Unidas del Río de la Plata, reconocidas como Liga Federal o Unión de los Pueblos Libres.
Debido a que la Asamblea del Año XIII no habido cumplido con su finalidad de proclamar la independencia, que era la primera de las Instrucciones del caudillo oriental a sus representantes, el de Oriente debe ser considerado como el primer congreso independentista en las provincias del ex Virreinato del Río de la Plata.
Si bien sus actas se han perdido, lo que no debe extrañar por el hábito de los vencedores de las guerras civiles, los liberales autoritarios, de destruir documentación relativa a sus adversarios, el federalismo popular, puede investigarse su existencia por vías colaterales. Cartas posteriores de Artigas reflejan que el Congreso tuvo entre sus resoluciones la declaración de la “independencia no solo de España sino de todo poder extranjero”. También que las Provincias Unidas del Río de la Plata eran (tal cual consta en cartas entre Artigas y San Martín) independientes según el sistema republicano y federal.
Este trabajo se propone poner en evidencia la decisión del Protector de los Pueblos Libres de declarar la independencia convocando a un Congreso a tal fin. Originalmente había convocado a un congreso interno de la Provincia Oriental en Mercedes, y otro en Concepción del Uruguay para las tres provincias mesopotámicas, Entre Ríos, Corrientes y las Misiones. La tendencia a la convocatoria de asambleas se hizo también palpable a la caída del director supremo Carlos María de Alvear el 16 de abril de 1815, luego de la sublevación de Fontezuelas, lo que hizo prever el fin de la guerra con Buenos Aires. Solicitó entonces diputados de Santa Fe y Córdoba para una reunión en Paysandú con representantes de Buenos Aires. Pero ante el fracaso de esta anuló las reuniones planeadas y los convocó a todos a reunirse en el Arroyo de la China (Concepción del Uruguay).
Considero oportuno acotar que en mayo de 1815, el director supremo interino de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Ignacio Álvarez Thomas, envió a Francisco Bruno de Rivarola y al coronel Blas Pico para intentar solucionar las diferencias entre Artigas y el Directorio establecido en Buenos Aires, entrevistándose el 16 y 17 de junio a bordo de una goleta anclada en el río Uruguay frente a Paysandú. Los enviados porteños ofrecieron la independencia de la Banda Oriental mediante un Tratado de Paz y Amistad:
1. Buenos Aires reconoce la independencia de la Banda Oriental del Uruguay, renunciando a los derechos que por el anterior régimen le pertenecían.
2. Habrá paz y amistad eterna entre las provincias contratantes por haber ya desaparecido los motivos de discordia. Se echará un velo sobre todo lo pasado y será un deber de ambos gobiernos castigar con rigor a los que quisieran hacer valer sus venganzas o resentimientos particulares, ya sean muchos o un individuo solo.
5. Las provincias de Corrientes y Entre Ríos quedan en libertad de erigirse o ponerse bajo la protección del gobierno que gusten.
Artigas, como anteriormente en tiempos de Alvear, rechazó la posibilidad de la secesión bajo su mando de la Banda Oriental del resto de las Provincias Unidas.
Fracasadas las negociaciones con Buenos Aires, Artigas convocó al Congreso de diputados en Concepción del Uruguay, reuniéndose desde el 29 de junio de 1815. De acuerdo a la carta enviada por Artigas al gobernador correntino José de Silva, el encuentro de delegados provinciales fue convocado para:
“Tratar la organización política de los Pueblos Libres, el comercio interprovincial y con el extranjero; el papel de las comunidades indígenas en la economía de la confederación, la política agraria y la posibilidad de extender la confederación al resto del ex virreinato”. Como puede advertirse no hay mención sobre independencia, lo que pudo deberse a una necesaria prudencia.
Concurrieron diputados por Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Córdoba y la Provincia Oriental con excepción de Montevideo. Los de las Misiones fueron elegidos en los departamentos de Yapeyú y Concepción, pero no llegaron a tiempo.
El 28 de junio Artigas salió de Paysandú y al día siguiente realizó una exposición de apertura de las sesiones del Congreso de Oriente . Explicó lo tratado con los enviados Pico y Rivarola, señalando el éxito desgraciado que había tenido la negociación. Luego se decidió insistir en el envío de 4 diputados a Buenos Aires para:
“Reproducir las mismas reclamaciones hechas anteriormente por dicho general (Artigas)”
El objeto era lograr un entendimiento con la premisa de mantener la unidad basándose en los principios de:
“La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra revolución; la unidad federal de todos los pueblos e independencia no sólo de España sino de todo poder extranjero”
El Protector explicaría luego:
“Ya reunidos en esta villa de la Concepción del Uruguay, en 29 del corriente, expuse lo urgente de las circunstancias para no dejar en problema estos resultados (…) Califiqué las proposiciones que por ambas partes se habían propuesto, su conveniencia o disonancia en todas y cada una de sus partes, y después de muchas reflexiones, resolvió tan respetable Corporación, marchasen nuevamente ante el gobierno de Buenos Aires cuatro Diputados que a nombre de este Congreso General, representasen la uniformidad de sus intereses y la seguridad que reclaman sus provincias. Al efecto partirán en breve para aquel destino los ciudadanos Dr. Cossio, nombrado por el Entre Ríos, el Dr. Andino, por Santa Fe, el Dr. Cabrera, por Córdoba, y don Miguel Barreiro, por la Banda Oriental, todos con los poderes e instrucciones bastantes a llenar su comisión. Llegaron a Buenos Aires por río el 11 de julio y el 13 presentaron una nota al Director Supremo Sustituto.
Pero las cosas habían cambiado. El Caudillo y sus delegados desconocían que la invasión portuguesa a su provincia era inminente, y Alvarez Thomas, escaldado por el fracaso anterior, convencido de que propuesta de los orientales sería también inaceptable, ordenó que no descendieran del “Neptuno” permaneciendo incomunicados en él en condición de casi prisioneros. No los recibió y limitó a enviarles un emisario con la misma propuesta escisionista de antes , a lo que los delegados respondieron: “La Banda Oriental entra en el rol para formar el Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata”.
Es de utilidad retrotraernos al 29 de abril de 1815 para conocer una circular de convocatoria de diputados a los cabildos de la Provincia Oriental para el congreso trunco a realizarse en Mercedes porque seguramente es un modelo del que luego se utilizaría para Concepción del Uruguay.
“Conducidos los negócios públicos al alto punto en que se ven, es peculiar al pueblo sellar el primer paso que debe seguir á la conclusion de las transaciones que espero formalizar. En esta virtud, creo ya oportuno reunir en Mercedes un Congreso compuesto de diputados de los pueblos, y para facilitar el modo de su elección tengo el honor de acompañar á V. S. el adjunto reglamento, confiando en el esmero de esa ilustre Corporacion que, eludiendo hasta el menor motivo de demora, al momento de recibir ésta dé las disposiciones competentes para que con igual actividad se proceda en todas las jurisdicciones de esa Plaza capital de provincia á la reunion de las asambleas electorales, encargando muy particularmente que los ciudadanos en quienes la mayoridad de sufragios haga recaer la elección para diputados, sean inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se pongan con toda prontitud en camino al indicado pueblo de Mercedes. El órden, la sencillez y la voluntad general deben caracterizar el todo, que recomiendo al celo de V. S.
El reglamento enviado al Cabildo de Montevideo era el siguiente:
“ Art. 3.° Los ciudadanos de cada departamento concurrirán desde las nueve de la mañana hasta las cinco y media de la tarde del día subsiguiente á la recepción de la orden de esta data, á las casas que indiquen los respectivos presidentes, á nombrar tres electores correspondientes á su distrito.
Art. 4.° El voto irá bajo una cubierta cerrada y sellada: y el sóbre en blanco. En la mesa del presidente firmará todo sufragante su nombre en el sobrescrito, que tambien se rubricará por aquél, y un Escribano que debe serle asociado. El Escribano numerará y anotará los papeles entregados por los votantes, echándolos en una caja, que concluida la hora se conducirá cerrada al Muy Ilustre Cabildo, el cual abrirá las cuatro sucesivamente, y cotejando en cada uno los votos con la numeración y anotación, procederá al escrutinio.
Art. 5.° Los tres ciudadanos que en cada departamento saquen la pluralidad, se tendrán por electores para el nombramiento de diputados, al que procederán, siendo citados acto continuo.
Art. 6.° Reunidos en la Sala Capitular nombrarán un presidente entre si, y harán la eleccion de tres diputados, que serán los que concurrirán por esa ciudad capital de provincia al Congreso indicado.
Art. 9.° Se pondrá muy particular esmero en que todo se verifique con la mayor sencillez posible, cuidando que el resultado sea simplemente la voluntad general.
Dado en este Cuartel general á 29 de Abril de 1815.
José Artigas.
Puede apreciarse la vocación del caudillo oriental por que toda medida fuese tomada en función del voto popular, del que fue pionero en la historia del mundo, garantizando su transparencia, lo que contrasta con la práctica de la oligarquía librecambista porteña de tomar decisiones con el solo acuerdo de un puñado de ciudadanos “ decentes” sin consultar la opinión de la mayoría.
La decisión de los Pueblos Libres y de su Protector por romper lazos con España se hace clara en la lectura de los archivos sobre las comunicaciones de imperio portugués radicado en Río de Janeiro y las de Andrés Villalba, delegado de Fernando VII y de su Ministro de Estado el Duque de San Carlos ante el Emperador Pedro I de Portugal. Artigas envió delegados a Río en distintas oportunidades en una interesante maniobra defensiva y auxiliar, que Juan Pivel Devoto, editor del Archivo Artigas, define como un recurso de circunstancias, “ardid de guerra, fingimiento político, a que se apeló para salvar el destino de la revolución oriental”. Estas misiones fueron una de las formas de “anular o contrarrestar” las gestiones diplomáticas del Directorio de Buenos Aires en el Brasil, si tenemos presente la Misión Belgrano, Rivadavia, Sarratea (ordenada por Posadas en setiembre de 1814), que antes de ir a España a felicitar a Fernando VII por su regreso al trono, se detuvieron en Rio de Janeiro en enero de 1815 y se reunieron con Lord Strangford.
La princesa Carlota, hermana del rey Fernando y esposa del emperador portugués, , hizo seguimiento de los movimientos políticos de Artigas en la esperanza de lograr una alianza contra Buenos Aires.. A partir de esta situación en apariencia contradictoria surge una certeza en sentido contrario: no caben dudas sobre la firme posición de Artigas con respecto a la independencia de España y sus representantes en el Río de la Plata, lo que está abonado por documentos precisos en su contenido y que forman su ideario. Sólo a modo de ejemplo, la contundente frase: “La cuestión es sólo entre la libertad y el despotismo”, “la guerra actual /es contra/ la ambición Inacabable de los mandones de la Regencia española” (1812).
Es probable que doña Carlota Joaquina y Villalba hayan en un primer momento creído en la “sinceridad” del pedido de auxilio que los representantes artiguistas le hicieron. Pero con el correr de la correspondencia hay un cambio de actitud en sus misivas, en un primer momento se muestra entusiasmada con la posibilidad de ser mediadora en el Río de la Plata en favor de los intereses de Fernando VII, luego hay desencanto y descrédito hacia Artigas y finalmente declara que la única alianza o esperanza posible para la monarquía española está en Buenos Aires, y que debe evitarse a toda costa, que los artiguistas venzan. Decisivo para este cambio fue el triunfo de Rivera en Guayabos, el 10 de enero de1815, donde fue manifiesto y unánime el “sentimiento anti-español” y emancipatorio cuando se izó la bandera Tricolor y se hizo pública la decisión de “morir por la independencia”.
En una carta fechada en Río de Janeiro el 18 de abril de 1815 Villalba fue terminante en su juicio: “si Artigas hubiese tenido armas y cuanto necesitaba, no hubiera ciertamente aparentado ser del partido del Rey”. La declaración de la independencia es para los realistas más evidente e inminente, así como más firme su propósito en Artigas, que en la propia Buenos Aires.
El ministro Villalba escribe un informe a Don Pedro de Cevallos, con el fin de “alertar” a la corte de Fernando VII de la situación política y las intenciones del Caudillo Artigas y sus seguidores, con fecha del 12 de abril de 1815, y explica:
“Así como antes veía con gusto que Artigas distraía con sus pelotones de gentes las fuerzas de Buenos Aires, ahora veo con dolor que va tomando ya tanta preponderancia sobre aquellos que es capaz de llegar a dominar en Buenos Aires, y entonces creo muchísimo más difícil que antes la sumisión y reconciliación de estas provincias a la España”[1]
De la información contenida en este solo párrafo, podemos saber dos cuestiones fundamentales sobre la situación política y la marcha revolucionaria en el Río de la Plata, en primer lugar parece claro para los espías, informantes y observadores externos a la pugna directorio porteño / Artigas, que la relación de fuerzas, al menos durante 1815, se ha modificado ostensiblemente a favor del federalismo oriental. Los apoyos militares y políticos de éste en el litoral y extendido a otras provincias, como Córdoba y Santa Fe, además de haber consolidado su hegemonía dentro de la Banda Oriental, no sólo le dan el liderazgo de esa confederación o Liga Federal, luego de los Pueblos Libres, sino que lo posicionan con una preponderancia sobre Buenos Aires. Uno de los motivos fue seguramente el gran apoyo popular, la base social del artiguismo, todo lo contrario se generaba con los conflictos y fuertes disidencias que tenía el gobierno de Buenos Aires, que se vaía obligado a levas forzosas y a reprimir alzamientos militares recurrentes.
En este sentido, el del rumbo y el orden que el artiguismo intentaba asegurar, el segundo punto central que estas palabras de Villalba al rey nos muestran de modo contundente, es que para el régimen colonial de España y su intento de recuperar las colonias americanas, era mucho más viable y factible negociar con Buenos Aires, con alguna esperanza de acuerdo, que hacerlo con Artigas, quien claramente representaba para España la imposibilidad y la negativa de recuperar el poder. Esta afirmación, de puño de un miembro del ministerio real, prueba no solo la posición independentista de Artigas, sino también lo material, real e inminente que era vista la emancipación para las provincias del federalismo oriental.
Como ratificación de lo que hemos afirmado hasta ahora, en esa misma carta citada el emisario en la corte portuguesa le dice a su majestad: (…)
“Para contentar y lisonjear a Alvear que ahora manda como Director de Buenos Aires y a los demás que tienen influencia en aquel gobierno hay mil medios; pero para contentar a Artigas y a su segundo Ortogues que es una misma cosa, no hay ninguno, pues estas gentes son tales que ni los honores, ni las distinciones, ni las comodidades les importan nada, y como todas sus necesidades las hallan socorridas en las campañas y en los montes ( pues con un pedazo de carne, que a veces comen cruda y sin sal, ya están contentas) todo lo miran con indiferencia.”
Andrés Villalba cuenta alarmado sobre las acciones pro independentistas al ministro de Estado español Pedro de Ceballos. Expresa que ha visto copias de documentación, “papeles” interceptados a un comisionado de Artigas por los que claramente se deduce que “este caudillo ha trabajado y trabaja actualmente mucho por la independencia, que está furioso contra los de Buenos Aires porque supone que son contrarios a ellos de algún tiempo a esta parte...”
Relata en su informe que ante el retiro de las tropas porteñas de Montevideo, la plaza es tomada por el general Ortogues, el segundo de Artigas, quien entra a la ciudad sin tropas para evitar violencia o que se cometan excesos, e inmediatamente nombró a individuos del pueblo para que gobernasen, “siendo uno de los primeros de los más inclinados a la independencia ( dicen), enarbolo una nueva bandera, cuyo dibujo es el que acompaño siendo las fajas de varios colores, y dicen que en ella hay un letrero que dice: morir por la independencia.” [2]
En esa misma carta Villalba reporta tener en su poder copia de una Constitución, “que dicen hecha para las Provincias del Uruguay que están bajo la dominación de Artigas”. Aclara que presume no ha sido redactada en ese momento, sino que ya existía desde tiempo atrás, pero resultaba ahora oportuno para el caudillo el intento de ponerla en vigencia, y por este motivo la remitía en su informe a V. E, “a pesar de estar mal redactada”, para ponerlo sobre aviso de las terribles intenciones de los artiguistas.
Efectivamente el modelo de organización y las propuestas políticas, sociales, judiciales, etc. que contiene el documento son no sólo claramente independentistas, sino profundamente democráticas, populares, igualitaristas, federales, republicanas, liberales en el sentido de ampliación y reconocimiento de derechos en ese momento no reconocidos, por ejemplo: la libertad de culto, el galantismo legal del Estado, la gratulad y obligatoriedad de la defensa para cualquier acusado ante la justicia.
Esta Constitución, en relación directa con muchas de las corrientes filosóficas y políticas de la época, toma la tradición del iusnaturalismo, es decir, considera que los hombres poseen derechos naturales. En su naturaleza humana están como elementos constitutivos y esenciales los derechos con los cuales nacen: libertad, igualdad, gozar y defender su vida y su libertad, buscar y obtener su seguridad y felicidad; era deber del gobierno y rol del poder político garantizar esos derechos. Motivos por los cuales “el Pueblo tiene un derecho para alterar el gobierno, y para tomar las medidas necesarias a su seguridad, prosperidad y felicidad”, según consta en el artículo primero.
Respecto a los derechos y libertades en igualdad de condiciones, resulta muy de avanzada en relación a los criterios vigentes en la época y la región, y altamente revolucionaria respecto de las condiciones dadas durante la colonia. El contenido del artículo segundo, plantea tanto la libertad de culto, como la necesidad de separación entre política y religión, hay una idea embrionaria del Estado laico, que garantizaría el trato igualitario de los individuos y evitaría el hostigamiento que estos temas producían a nivel social. El mismo dice así:
“toca al derecho igualmente que al deber de todos los hombres en sociedad, adorar públicamente y en ocasiones determinadas al Ser Supremo, el gran Creador y preservador del Universo, Pero ningún sujeto será atropellado molestado o limitado en su persona, libertad o bienes por adorar a Dios en la manera y ocasiones que más le agrade, según le dicte su conciencia, ni por su profesión o sentimientos religiosos con tal que no turbe la paz pública; ni embarace a los otros en su culto religioso, en la Santa Iglesia Católica.” [3]
Uno de los aspectos más conflictivos del movimiento Artiguista ha sido para la historiografía liberal, su impronta horizontal del poder y federal, la lucha por lograr un modelo de organización confederada entre las provincias, igualitaria y democrática. Estos ideales son claramente plasmados en la Constitución que se establece para la Banda oriental y seguramente considerada en Concepción del Uruguay , al mismo tiempo es evidencia de la voluntad de ser independientes no solo del poder colonial español, sino de cualquier otra posible potencia o hegemonía foránea a los poderes localmente elegidos por la voluntad popular, esto incluía por supuesto tanto al monarca español como al gobierno centralista de Buenos Aires. El texto constitucional dice:
“4°- El Pueblo de esta provincia tiene él solo derecho y exclusivo, de gobernarse el mismo como un Estado Libre Soberano e Independiente: y desde ahora en adelante exercitará y gobernará todo poder, jurisdicción y derecho que no es, o no puede ser en lo sucesivo delegado expresamente por él, a las provincias Unidas juntas en Congreso.
5°- Residiendo todo poder originalmente en el Pueblo, y siendo derivado de él, los diferentes magistrados e individuos del gobierno, e investidos con la autoridad o legislatura ejecutiva o judicial, son unos sustitutos y agentes suyos, responsables en todo tiempo a él.”
Resulta muy claro y es explicitado que el poder político es una delegación del pueblo, la fuente de legitimidad entonces reside en la soberanía popular y es claramente pactista, aplicando de modo bastante fiel las teorías clásicas (jesuitas del padre Suárez y Vittoria) y la más conocida del pacto social de J. Rousseau. Esto es evidente también en su aspecto más radical, explicita en uno de sus artículos la posibilidad, como derecho de acción del pueblo en intervenir y modificar al gobierno y/o las autoridades, si éste no responde a sus intereses y bienestar. Se establece también la eliminación de privilegios, títulos, cargos, etc por nacimiento, heredables, de clase social o por cargos, la igualdad en la posibilidad y el derecho de ejercer cargos políticos, que deben ser entendidos como servicios al bien de la comunidad.
En cuanto al establecimiento de una forma de gobierno republicana, con división de poderes, todos ellos electivos y con limites precisos de acción ( que se explicitan), el artículo 21 del capítulo 1º define:
“21- El Gobierno de esta provincia nunca excederá los poderes legislativo y Judicial ó uno u otro de ellos; el legislativo nunca excederá los poderes Ejecutivo y Judicial o alguno de ellos. El Judicial nunca excederá los poderes Legislativo o Ejecutivo, ó alguno de los dos, a fin de que sea un Gobierno de leyes y no de Tiranos.” [4]
El capítulo segundo de la Constitución oriental, es sobre la forma de gobierno, y sobre los detalles del funcionamiento de cada uno de los tres poderes. Como norma general de partida, en su artículo primero realiza una declaración contundente en relación a la independencia:
“art. 1º- El Pueblo que ocupa el territorio anteriormente llamado la campaña oriental, por la presente acuerda solemne y mutuamente con cada uno de los otros formarse el mismo en un cuerpo político, o provincia libre, Soberana é Independiente con el nombre de la Provincia Oriental del Uruguay.”[5]
En este sentido, el de la Independencia y la certeza de que el proceso revolucionario era para lograr la libertad política y no había posibilidad de retorno a la fidelidad monárquica, a fines de abril de ese mismo año, la princesa Carlota Joaquina le escribe, desde Río de Janeiro, a su hermano Fernando VII en España, informando de la ratificación sobre la traición al rey hecha por los orientales, puntualmente de Artigas, de quien ella ya desconfiaba y recelaba hace rato, como le había dicho a su hermano reiteradas veces. Ahora confirmadas las sospechas al haber declarado la independencia, en ese momento en tanto provincia, bajo el régimen Republicano y federal, pero con convocatoria al Congreso general que ratificaría la situación como confederación con el resto de las participantes; y la urgencia entonces del envío de la anunciada expedición contra los independentistas en el Río de la Plata, que anunciaban desde la península ya en 1814 pero que aún no había sido efectivo.
Carlota escribe entonces:
“Fernando querido de mi alma. Por cumplir con mi deber, te incluyo estos documentos de N 1 a 8, que manifiestas el estado deplorable de los asuntos en el Río de la Plata: me tienen incómoda por el deseo con que me alimentaba de ser medianera para acomodarlos a tu favor sin efusión de sangre; pero la desconfianza que a pesar de todo, tenía de la volubilidad de sus ofrecimientos y proposiciones que te tengo manifestado, ha venido a realizarse, declarándose abiertamente traidores como siempre lo han sido a tu persona, después de tomar los orientales a los de Buenos Aires la Plaza de Montevideo. (…)”[6]
Más significativas son aún las palabras del diplomático y emisario Felipe Contucci a la propia princesa, que ratifican la preferencia por el bando porteño, ya que de vencer militarmente Artigas sobre Buenos Aires, se anulan las posibilidades de lograr algún acuerdo en beneficio de España. Escribiéndole a Su Alteza Carlota Joaquina, el 3 de mayo de 1815 expresa que “se trata por parte de Buenos Aires, en el caso de que Vuestra Alteza Real los abandone, de pedir la mediación a su Alteza Real el Serenísimo Señor Príncipe Regente, y se fundan para obtener este favor, en ser los mismos que en Mayo de 1812 han convenido en un armisticio con el mismo Augusto Señor. V. A. Real calculará si este paso trae conveniencia – Yo he meditado cuanto he podido… y creo que las operaciones de los dos ejércitos, de Buenos Aires y de la Banda oriental, que se hallan sobre Santa Fe, decidirán de la buena o mala fe de los rebeldes en general, es decir, que si los de Bs As consiguen derrotar a Artigas, creo que Ortogués entre por cualquiera partido que sea útil a los negocios de España-, y por en contrario, si los orientales salen medianamente bien de sus tentativas militares.” [7]
Que el bando de Artigas venza o no, definía entonces la suerte y el futuro de la revolución en el Río de la Plata, al imponerse garantizaban el fin del poder y las esperanzas de retorno del dominio español, era la Independencia, por otro lado, de imponerse Buenos Aires, esto se tornaba indefinido y volátil, factible de negociar y acordar con la península. Los sucesos de los años siguientes confirman como verdaderas las palabras de estos diplomáticos, ya que trucada la independencia Artiguista, se demora un año más en declararla el Congreso de Tucumán, pero con mayor tibieza y de modo inacabado, ya que no determina ni forma de gobierno, ni organización ni constitución, y mantiene abiertas las negociaciones con la realeza europea.
Santa Fe: El 21 de mayo envió Artigas al Cabildo de Santa Fe la convocatoria para la elección de dos diputados, extendiendo así la participación. Ante la escasez de tiempo fueron electos Pedro Aldao y Pascual Diez de Andino, pero por problemas económicos se realizó un sorteo entre los dos para enviar solo a uno, resultando favorecido Diez de Andino.
El 14 de junio el gobernador Francisco Candioti otorgó un poder a Andino:
(...) para que en concurso de los Diputados de los demás Pueblos, que allí concurran promueva, proponga, discuta, y sancione todos los puntos concernientes a fijar de una vez el sistema proclamado en esta América de su libertad e independencia y, la de cada uno de los Pueblos unidos, y en particular la de éste, haciendo que se reconozca por Provincia independiente, con todo el territorio que comprende su jurisdicción en el Continente Occidental del Río de la Plata, para que establezca, y reconozca la autoridad suprema, que ha de regir a todos con los límites, y extensión, que convengan a un perfecto gobierno federado, y a la conservación de los derechos de los Pueblos, y en suma para que en todo quanto se trate, y promueva en dicho Congreso, relativo al bien general de todos los Pueblos unidos, y al particular de este, proceda con arreglo a las instrucciones, que se le han dado, y acordado en acta de este día.
Las instrucciones fueron escritas en diez artículos, incluyendo como anexo una versión modificada de las Instrucciones del año 1813:
Art. 1°. Que para entrar a los tratados del Congreso, debe suponerse como principio incontrovertible, que el gobierno de Buenos Aires en ningún tiempo exigirá otro sistema, sino es el de la libertad de los Pueblos, que deben gobernarse por sí, divididos en Provincias entre los quales debe ser una la de Santa Fé comprensiva el territorio de su jurisdicción, en la forma, que está al presente con absoluta independencia de la que fue su Capital.
Comenzadas las sesiones el diputado por Santa Fe comunicó las instrucciones que le diera el gobernador Candioti, simpatizante del artiguismo:
“Primeramente pedir la declaración de la independencia absoluta de éstas colonias, que ellas están absueltas absolutas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y Familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el estado de la España, es y debe ser totalmente disuelto”.
Finalmente es central recordar que, cuando Artigas tomó conocimiento de que el 9 de julio de 1816 se produjo la declaración de independencia de las Provincias Unidas en San Miguel de Tucumán, le escribió al director supremo Pueyrredón una carta, el 24 de julio de 1816 en la que dice:
“Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló su estandarte tricolor y juró su independencia absoluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Soberano Congreso para su Superior conocimiento”. [8]
[1] En Archivo Artigas, tomo XVIII, pp. 311-312.
[2] Archivo Artigas, Tomo XVIII, p. 288 documento N° 68 / 134.
[3]Op cit, art 2, pp- 290-291 AA.
[4] AA. Op. Cit. Pág 293.
[5] Ibidem.
[6] Carta de la Princesa Carlota Joaquina al rey Fernando VII, fechada el 25 de abril de 1815 en Río de Janeiro. Archivo Artigas, Tomo XVIIII pp. 328-329.
[7] Felipe da Silva Telles Contucci, italiano de padre portugués, era el hombre confianza de la Infanta para el Río de la Plata, su mensajero, asesor y nexo de los carlotistas en Buenos Aires con la Princesa hispano-portuguesa. Carta compendiada en el Archivo Artigas, tomo XVIII, Pág 329. original manuscrito en el Archivo Imperial de Petrópolis, Brasil; Legajo Nº 35, carpeta Nº 1228, año 1815.
[8] Carta citada En: Edmundo Favaro, “Artigas, el Directorio y el Congreso de Tucumán”, El País, Montevideo, 1960, pág. 135.