¿La Segunda Declaración de nuestra Independencia?

Este año se cumple el Bicentenario de la Declaración de nuestra Independencia en la ciudad de Tucumán, así como el año pasado oficialmente se celebró el Bicentenario de la Primera Declaración de la Independencia argentina en Concepción del Uruguay el 29 de junio de 1815.

Quienes lo hicieron fueron las provincias litorales bajo el liderazgo de José Gervasio Artigas: Banda Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fé y una delegación de Córdoba que asistió a ambos congresos.

Esto no devalúa la importancia de lo sucedido el 9 de julio de 1816 pues fue ésta una declaración más formal que la de los “Pueblos Libres” conducidos por su “Protector”, Artigas. Debieron pasar seis años desde Mayo de 1810 para que las provincias que reconocían o soportaban la jefatura porteña, hasta que  abandonaron la ficción  de “la máscara de Fernando VII” y aceptaran públicamente su propósito independentista, que hasta entonces había sido disimulado por temor a la reacción española, también por la oposición de Gran Bretaña que ya había logrado su objetivo de comerciar con la colonia del Plata que había roto su sujeción al imperio hispánico. Además porque Inglaterra era un imperio colonial y no le interesaba fomentar insurrecciones en las colonias.

En el caso de los “Pueblos Libres” no hizo falta una declaración formal pues daban la independencia como algo obvio, establecida a partir de Mayo, de allí su nombre de “libres”. Decisión evidenciada años antes en las Instrucciones de Artigas a sus delegados en la Asamblea del Año XIII. Mis investigaciones sobre el tema han sido publicadas el año pasado en mi libro “2015. La primera declaración de nuestra Independencia” (Ed Aguilar, Bs Aires)

Esto hizo que ninguna de las provincias nombradas concurriera a Tucumán pues el trámite independentista ya lo habían cumplido, como lo comunica el caudillo oriental al Director Supremo Pueyrredón en el texto reproducido más abajo.

Entiendo que es justo celebrar la importancia de lo acontecido en Tucumán siempre y cuando no se violente la verdad histórica.

Pruebas de la Declaración de la Independencia durante el Congreso de Oriente o de los Pueblos Libres

Lamentablemente no han sido encontradas las Actas de dicho Congreso, lo que no es de extrañar ya que tanto los gobernantes porteños como los invasores luso-brasileños se ocuparon de hacer desparecer toda referencia a los Pueblos Libres y a su Protector.

De todas maneras hay referencias sobre la realización de dicho Congreso:

  1. En la memorable oración inaugural José Gervasio Artigas expresó: “La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra revolución; la unidad federal de todos los pueblos e independencia no sólo de España sino de todo poder extranjero (…)”
  2. Cuando Artigas tomó conocimiento de la Declaración de Independencia en San Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816 , escribió al director Supremo Pueyrredón el 24 de julio:
    “Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló su estandarte tricolor y juró su independencia absoluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Soberano Congreso para su Superior conocimiento.”
  3. El hecho de que las provincias participantes del Congreso de Oriente o de los Pueblos Libres no concurrieran  al  de Tucumán es evidencia de que ya consideraban cumplido el trámite independentista. También como protesta por la participación de Buenos Aires, cuyas autoridades unitarias y pro monárquicas eran cómplices de la invasión luso-brasileña a la Banda Oriental. Los artiguistas se definieron como republicanos, democráticos y federales.
  4. El diputado por Santa Fe llevó instrucciones del gobernador Candioti, las que reproducían casi literalmente las instrucciones de los delegados orientales a la Asamblea del Año XIII:
    “Primeramente pedir la declaración de la independencia absoluta de éstas colonias, que ellas están absueltas absolutas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y Familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el estado de la España, es y debe ser totalmente disuelto”.
  5. Antes de asumir sus cargos, los funcionarios orientales dependientes del Gobierno entonces instalado en Canelones debían prestar el siguiente  juramento:
    “¿Juráis solemnemente que desempeñarás fiel e imparcialmente todas las obligaciones que incumben a la felicidad de los pueblos y sus habitantes?
    “A que respondió Sí, Juro.
    “Juráis que esta Provincia por derecho debe ser un estado libre, soberano e independiente y que debe ser reprobada toda adección, sujección y obediencia al Rey, Reyna, Príncipe, Princesa, Emperador y Gobierno Español y a todo otro poder Extranjero cualquiera que sea y que ningún príncipe Extranjero persona Prelado, Estado potentado tienen ni deberá tener Jurisdicción alguna superioridad preeminencia autoridad no otro poder en qualquiera materia Sibil Eclesiástica dentro de esta Provincia esepto la autoridad que es o puede ser conferida por el Congreso General de las Provincias unidas?
    “A que respondió Sí, Juro.”
  6. Santa Fe se constituyó como provincia independiente pero unida a las demás por federalismo el 24 de marzo de 1815 cuando fueron depuestas las autoridades nombradas por el gobierno de Buenos Aires. El 3 de abril Pascual Diez de Andino, delegado por Santa Fe, anota en su “Diario”: “Se plantó la bandera en medio plaza de Independencia; tres días de luminarias con salvas”.
    Es decir que ya existía una plaza “de la Independencia” y además se contaba con una bandera propia y nueva, con tres franjas horizontales: la roja arriba, la blanca en medio y la azul abajo. Bandera que flameó durante la gobernación de Estanislao López y en toda la época de la Confederación.
  7. El Cabildo de Corrientes dejó sentado las conclusiones de sus debates al respecto: “Viéndose penetrado de la utilidad y necesidad de convenir, consultando la beneficencia del pueblo, su representado, con las benéficas y liberales ideas con que el señor General (Artigas) promueve la santa causa de los pueblos, para colocarlos en el goce pacífico de sus primeros derechos, las cuales ni son opuestas al sistema esencial de la América, ni distintas de las que se adoptaron en la primera época de la instalación del gobierno provisorio de la capital de Buenos Aires. Se resolvió declarar la independencia bajo el sistema federativo y al General Don José de Artigas por Protector”.
    La convocatoria de Area Tucuman servirá para debatir ésta y otras aristas del Congreso de 1816.

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